Si eres propietario de un piso y estás pensando en alquilarlo… ¡Sigue leyendo! En determinadas ocasiones, tenemos claro lo que queremos hacer, pero no sabemos cómo realizarlo. Y es que es normal que, si no somos expertos en la materia, nos entren muchas dudas y no sabemos por dónde comenzar. Pero no te preocupes porque en este post te damos la guía completa para redactar un contrato de alquiler.
Para poder alquilar una vivienda, es necesario realizar una serie de trámites entre propietario e inquilino para que éste último pueda disfrutar del inmueble. Será necesario firmar un contrato de arrendamiento (contrato de alquiler), que recogerá todos los términos y acuerdos interesados.
Lo sabemos, la burocracia es un auténtico rollo, por eso queremos simplificarte las cosas con esta guía completa para redactar tu contrato de alquiler.
La ley estipula que el plazo comenzará a contarse desde la fecha que establezca el contrato o en todo caso desde que se ponga a disposición del arrendatario el inmueble, si la entrega fuera posterior a la firma del contrato.
Antes que nada, el arrendador debe conocer la duración del contrato del alquiler. Para ello, hay que recurrir a la ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos que quedó modificada en los plazos mínimos quedando así:
La duración es la que se establezca por ambas partes, siendo de libre decisión. En este sentido hay que diferenciar entre contratos inferiores o superiores a 5 años:
Cuando se trate de un contrato de duración inferior a 5 años podrá prorrogarse anualmente hasta alcanzar los 5 años, pudiendo cancelar la prórroga en cualquier momento únicamente avisando con un mes de antelación al arrendador.
Contratos de arrendamiento superiores a 5 años: Se finalizará el arrendamiento en la fecha señalada en el contrato
¿Se puede finalizar el contrato antes de tiempo? Estos son algunos casos que permiten el desistimiento del acuerdo por ambas partes:
Una vez que el arrendador haya encontrado el inquilino perfecto tiene que redactar un contrato en el que es indispensable que aparezcan los siguientes puntos:
Hay que hacer las cosas conforme a la ley. En la estructura del contrato deberá aparecer tanto las obligaciones del arrendador como las del arrendatario.
En el contrato deben estar reflejados todos los datos de los firmantes, sus datos personales, y además es recomendable solicitar al inquilino un domicilio alternativo para las notificaciones.
En cuanto a la renta a pagar, deberá estipularse si se hace de manera mensual o anual y el inquilino lo realizará de manera anticipada en los plazos estipulados en el contrato. El precio podrá ser incrementado en cada año de vigencia del contrato.
Cuando prestamos algo, siempre nos gusta que nos lo dejen tal y como nos lo habíamos encontrado. Por eso es muy importante que el propietario haga un inventario de todos los muebles, utensilios y accesorios que hay en la casa, de manera que pueda reclamar al inquilino cualquier desperfecto o ausencia que se encuentre en ella.
En el contrato debe quedar reflejado qué gastos corresponden al inquilino y cuáles al propietario. Las reformas, quedarán completamente prohibidas sin previo consentimiento del arrendador.
Como hemos visto anteriormente, el contrato contará con una cláusula donde quedará estipulado la duración del mismo y las posibles prórrogas o desistimientos que pueda haber.
7. Preaviso de resolución del alquiler
En caso de que el inquilino desee abandonar el piso de alquiler, tendrá que hacerlo conforme a lo indicado en el contrato de arrendamiento. En caso de que no sea así, el propietario podrá sancionarle con cuantías económicas.
Una vez se han entregado las llaves del piso, el propietario tiene 30 días para revisar la vivienda y comunicar si se devuelve o no.